Alegaciones al nombramiento de Secretario General de Comisión de Festejos

por parte del Sr. Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca

Los abajo firmantes queremos mostrar nuestro total desacuerdo por el nombramiento a Secretario General de Comisión de Festejos por parte del Sr. Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, creyendo que dicho nombramiento no se rige bajo el actual y todavía en vigor, Reglamento de régimen interno de la comisión de Festejos, según se demuestra en los siguientes puntos:

1°.- Según describe el Reglamento citado en su artículo 9 apartado A. "Será propuesto por los Bandos Moro, Cristiano y Caballos del Vino, al Sr. Presidente, entre festeros mayores de edad y hermanos de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz. La propuesta se le hará al Sr. Hermano Mayor en un plazo no superior a quince días desde la celebración del Cabildo General Ordinario. Si no hubiese acuerdo entre al menos dos de los tres Bandos, el Presidente convocará reunión, en la cual cada Bando presentará a su candidato, para realizarse seguidamente la votación, en la cual tendrán derecho a voto los siguientes miembros", puesto que no existió propuesta a Secretario General cumpliendo los quince días trascurridos tras el Cabildo General, ni el Hermano Mayor convocó a los presidentes de los tres bando, se considera extinguido el plazo y el apartado que lo describe en el Reglamento.

2°.- Según describe el Reglamento citado en su artículo 9 apartado C. "Si no hubiese candidatos a Secretario de la Comisión de Festejos el día 1 de Septiembre, o se produjera la dimisión, cese o fallecimiento del que estuviera ocupando el cargo, la designación y nombramiento corresponderá al Sr. Hermano Mayor, previa consulta, a los Presidentes de los Bandos, aunque sin carácter vinculante. En este caso el nombramiento será hasta el final del ejercicio festero, es decir hasta la celebración del siguiente Cabildo General Ordinario.", y alegando que el día 1 de septiembre, a las 17 horas aproximadamente se presentó en las oficinas de Cofradía una propuesta a Secretario General, sellado y firmado por el administrativo de dichas oficinas con el número de entrada 3653 01/09/2010, no deja lugar a duda, basándose únicamente en la lectura y comprensión lingüística del texto, que el día 1 de septiembre del citado año, existía un candidato a Secretario General de Comisión de Festejos, según documento anexo donde queda totalmente claro que los tres representantes en la actualidad de los Bandos Cristiano, Moro y Caballos del Vino, en cumplimiento de sus correspondientes estatutos y haciendo valer su poder ejercen su derecho al citado artículo proponiendo a un candidato.

2.1.- Y así queda reflejado en el comunicado que realiza la presidenta del Bando Cristiano, Doña Reme Sánchez Martínez que dice textualmente "Si bien, es cierto que el Bando Cristiano no se opuso y firmó la propuesta de Don Enrique Soler para desempeñar las funciones de Secretario de Comisión de Festejos."; "Respecto al plazo de presentación de candidaturas nos remitimos a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Festejos de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz." además vuelve a reincidir "La propuesta de D. Enrique Soler se presentó el día 1 de septiembre por la tarde en las oficinas de Cofradía", por lo que queda totalmente claro, que la propuesta se realizó en tiempo y forma por parte del Bando Cristiano.

2.2.- Al igual que realiza el secretario-presidente en funciones del Bando Moro, D. Juan Fernández Escámez, quién describe en la carta presentada a la atención del Hermano Mayor en las oficinas de cofradía con número de entrada 3653 03/03/2010, quien dice "En segundo lugar, en la propuesta firmada de forma conjunta por los bandos a quien se proponía es a quien ha sido presidente del Bando Moro los últimos tres años, periodo que hemos compartido juntos y en el que he tenido la oportunidad de colaborar con él, lo que me ha permitido conocer su capacidad e idoneidad para desempeñar el cargo para el que se le proponía", añadiendo "En tercer lugar, tomé la decisión como Secretario en funciones, sin tener la posibilidad de consultar con ningún componente de la Junta Directiva, ya que todos han cesado en sus cargos, ni tampoco con la Junta Gestora prevista en los estatutos ante la ausencia de candidatos a la presidencia, al no estar constituida todavía", lo que vuelve a manifestar que Juan Fernández Escámez era la máximo responsable y por lo tanto presidente del Bando Moro.

2.3.- En el caso del Bando de los Caballos del Vino, su presidente elegido según sus estatutos en su Asamblea, propuso en lo que ya queda más que demostrado en tiempo y forma al citado candidato, manifestando públicamente además "que el señor Hermano Mayor, conocía desde hacia tiempo la decisión de la propuesta".

3.- Quedando totalmente claro en los apartado dos y tres que el nombramiento por parte del Hermano Mayor, está fuera de la legalidad vigente queremos añadir otra consideración más. Con la premisa de obviar la primera parte del artículo 9 en su apartado C, y continuando con la lectura y comprensión del Reglamento de Régimen Interno, según describe la segunda parta del artículo 9 en su apartado C "…la designación y nombramiento corresponderá al Sr. Hermano Mayor, previa consulta, a los Presidentes de los Bandos, aunque sin carácter vinculante. En este caso el nombramiento será hasta el final del ejercicio festero, es decir hasta la celebración del siguiente Cabildo General Ordinario." Donde volvemos a manifestar que

3.1.- tanto en el comunicado de la nota de prensa emitida por la presidenta del Bando Cristiano, Doña Reme Sánchez Martínez que manifiesta "la actual Junta Gestora del Bando Cristiano no tenía conocimiento de ninguna propuesta antes de esta fecha, ni por parte del Hermano Mayor"

3.2.- Como en la carta dirigida al Hermano Mayor, por parte del representante del Bando Moro, D. Juan Fernández Escámez "En primer lugar en la Secretaría del Bando Moro, no se tenía conocimiento de que esa misma mañana el Hermano Mayor ya había nombrado a D. Alfonso Morenilla López para el citado cargo"

3.3.- Por parte del Bando de los Caballos del Vino, su representante legal, D. Antonio Caballero Fernández ha manifestado "que no tenía conocimiento de que el Hermano Mayor, fuera a nombrar a un Secretario y que además todavía dichos Bandos estaban en tiempo y forma, para realizar una propuesta"

Por lo que consideramos que el Hermano Mayor, reincidió en el NO cumplimiento del citado reglamento, al no llamar a los citados representantes de los Bandos a consultas, aunque dichas consultas no fueran vinculantes con la decisión final.

4°.- No se puede tener conocimiento expresó de que el Hermano Mayor realizará dicho nombramiento con anterioridad, puesto que el número de Registro de Cofradía, no se puede considerar válido, ya que existen dos documentos como ha quedado matizado en estas alegaciones con el mismo número de entrada y dos días de diferencia, por lo que únicamente se puede considerar válida la fecha de registro y no su número de entrada.

Por último solicitamos:

1°.- Que hasta que no finalice el proceso de depuración y comprobación de dichas alegaciones, no se convoque a la constitución de la Comisión de Festejos.

2°.- Que dichas alegaciones sean tenidas en cuenta, y se rectifique en cuanto al nombramiento indebido, como ha quedado claramente expresado en este documento.

Antonio Caballero Fernández

Presidente del Bando de los Caballos del Vino

Enrique Soler Sánchez

Presidente del Bando Moro años 2008-2009 y 2010

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