La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que un Juzgado de Caravaca de la Cruz dictó en febrero de 2007

Por la que condenó al Bando de los Caballos del Vino y a una aseguradora a indemnizar con 25.902 euros a un espectador que resultó herido al ser arrollado por un équido

La Audiencia Provincial confirma la conden a Caballos Vino por accidente con herido

Murcia, 1 jul (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que un Juzgado de Caravaca de la Cruz dictó en febrero de 2007 por la que condenó al Bando de los Caballos del Vino y a una aseguradora a indemnizar con 25.902 euros a un espectador que resultó herido al ser arrollado por un équido.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso que presentó el perjudicado, J.F., quien había reclamado una indemnización cercana a los 55.000 euros, y estima en parte la petición de la compañía aseguradora "Caser, S.A.".

Sobre el recurso de esta última, el tribunal señala que la indemnización aprobada devengará el interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento durante los dos primeros años, y a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20 por ciento.

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Caravaca de la Cruz recogió como "dato objetivable" que "El Bando de los Caballos del Vino organizó una carrera en la Cuesta del Castillo, que era presenciada por J.F., y en el transcurso de la cual el caballo se desbocó, recibiendo un fuerte pisotón, ocasionándole lesiones en su pie izquierdo".

La sentencia señalaba igualmente que "este tipo de festejos, por muy tradicional que sea, aun en las óptimas condiciones de organización, contiene en sí mismo un grado de riesgo inevitable que se crea y sufre por la sola puesta en marcha de su organización, del que necesariamente ha de responder el ente organizador".

La resolución judicial añadía que esta responsabilidad "no es justo que se desplace a la persona que, por estar viendo el festejo, tenga que asumir el riesgo".

De los dos informes periciales presentados en la causa, uno expedido por un médico propuesto por el herido, y otro designado por el Juzgado, éste se decantó por el segundo, por lo que fijó la indemnización a pagar en 25.902 euros.

Ahora, la Audiencia ha desestimado la pretensión de J.F. y señala que el Juzgado de Caravaca de la Cruz no hizo una valoración errónea de la prueba ni emitió una sentencia ausente de motivación.

La decisión del Juzgado, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial con la sola excepción de lo referido a los intereses, condenó a la aseguradora y al Bando de los Caballos del Vino a afrontar la citada indemnización de forma solidaria, aunque éste no se personó en las actuaciones y fue declarado en situación de "rebeldía". EFE

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